Tras el terremoto del 10 de agosto, el Eje Cafetero necesita obras entregadas, y Obras por Impuestos las financia con el impuesto de renta de las empresas. El mecanismo existe desde la Ley 1819 de 2016, y el Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026 lo habilitó para los municipios afectados, entre ellos los de Risaralda. En Aliados OXI gerenciamos proyectos de Obras por Impuestos en Risaralda, y esta es mi lectura de por qué sirve para reconstruir.
La reconstrucción de 1999 se financió con un impuesto
Tras el terremoto de 1999, el Estado creó el impuesto a las transacciones financieras para reconstruir el Eje Cafetero, y Anif recuerda que ese impuesto temporal quedó consolidado como el 4x1000. Anif calcula que aquella reconstrucción equivaldría hoy a $17,1 billones, y el Gobierno estima que la actual costará entre $30 y $40 billones.
El Decreto Legislativo 1389 no crea ningún impuesto. Destina a obras hasta el 50 % del impuesto de renta que las empresas ya deben, con lo cual la reconstrucción no suma una carga tributaria nueva para los contribuyentes.
El Estado recibe la obra terminada
En la opción fiducia, la obligación tributaria se extingue cuando la entidad nacional competente certifica la entrega y el recibo a satisfacción de la obra o de una unidad funcional. En la opción convenio, el contribuyente recibe Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) al cierre del proyecto.
Cualquier costo adicional al valor aprobado corre por cuenta y riesgo del contribuyente, y la calidad de los estudios y diseños recae de forma exclusiva en quien formula o financia el proyecto. El ejecutor constituye pólizas de estabilidad y calidad de la obra con vigencia no inferior a cuatro años desde la entrega. El riesgo de sobrecostos y retrasos lo asume el sector privado, y la comunidad recibe la obra funcionando.
Un mecanismo con trayectoria
Según cifras de la ART recogidas por Simón Delgado Marulanda, el mecanismo registra 604 proyectos materializados, más de $4,8 billones ejecutados, 322 contribuyentes vinculados y presencia en 298 municipios. El decreto de reconstrucción conserva la misma institucionalidad: la ART administra el banco de proyectos, el DNP da la viabilidad definitiva, las entidades nacionales emiten los conceptos sectoriales y la DIAN registra la extinción de la obligación.
El decreto amplía el territorio, suma líneas de inversión (vivienda de interés social y prioritario, infraestructura deportiva y gestión del riesgo de desastres) y abre un banco con calendario propio. Un contribuyente que ya conoce el mecanismo opera con reglas que domina.
Alcanza a Pereira y a los municipios pequeños
La modalidad especial elimina el requisito de ser municipio ZOMAC o PDET, y Anif cita a Pereira, Manizales y Cali entre las ciudades habilitadas. Como mínimo el 35 % del cupo de reconstrucción va a proyectos en municipios de categorías quinta y sexta, donde la capacidad de estructurar proyectos es menor.
Si el reporte de la UNGRD no recoge una afectación, el representante legal de la entidad territorial la certifica con el activo afectado, la localización, el diagnóstico de daños y la relación causal con el terremoto. Varias medianas empresas de una misma región pueden seleccionar un proyecto de forma conjunta y financiar una obra que ninguna asumiría sola.
Control en cada etapa
Cada proyecto pasa por la ART en 2 días hábiles, por la entidad nacional competente en 8 y por el DNP en 5 antes de entrar al banco. La fiducia administra los recursos y contrata la interventoría por licitación privada abierta. El gerente del proyecto registra en los primeros cinco días hábiles de cada mes el avance físico y financiero en la PIIP, y la interventoría verifica ese reporte.
Cada proyecto tiene una sola fuente de financiación, y la entidad beneficiaria declara bajo juramento que no existe otra para el mismo alcance. Anif señala que la credibilidad del fondo de reconstrucción depende de la trazabilidad de los recursos, es decir, de conocer su origen, destino y ejecución. Según el Concepto 164 de 2022 de la Contraloría, que cita Delgado Marulanda, el contribuyente vinculado es gestor fiscal desde la vinculación.
El límite es el cupo
El CONFIS fija el cupo máximo anual. El cupo ordinario de 2026, aprobado antes del terremoto, es de $1,145 billones, y el remanente sin usar puede pasar a reconstrucción. Anif ubica el aporte posible de Obras por Impuestos en cerca de $270.000 millones, frente a una reconstrucción de $30 a $40 billones.
Si la reconstrucción concurre dentro del cupo ordinario, traslada inversión y no la suma. Le pido al CONFIS un cupo adicional y plurianual para la reconstrucción. El manual en consulta remite al cupo del CONFIS y no indica el monto.
Lo que corresponde a las empresas del Eje Cafetero
- 01
El contador calcula si los ingresos brutos superan 33.610 UVT, unos $1.760 millones con la UVT de 2026, y cuánto es el 50 % del impuesto de renta a cargo.
- 02
Quien asume el costo de estructurar un proyecto, después del concepto favorable de la entidad nacional competente sobre el presupuesto de estructuración, tiene prelación sobre otros contribuyentes en ese proyecto.
- 03
Constructoras, firmas de ingeniería y proveedores de materiales participan como ejecutores, gerentes o interventores.
- 04
El Manual Operativo v7.0 recibe observaciones hasta el 13 de octubre en obrasporimpuestos@renovacionterritorio.gov.co o por el formulario del micrositio de la ART.
Fuentes
- Agencia de Renovación del Territorio, Manual Operativo OxI-R v7.0, 8 de octubre de 2026
- Infobae, Anif sobre el costo y la financiación de la reconstrucción, 8 de octubre de 2026
- Las2orillas, Simón Delgado Marulanda, 25 de septiembre de 2026
- Asuntos Legales, Catalina Sandoval, 9 de septiembre de 2026
- Holland & Knight, 11 de septiembre de 2026
- PYME Noticias, 10 de octubre de 2026
Paula Dávila, gerente y fundadora de Aliados OXI
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